Sección Sindical UGT Qipro

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Formación

PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIONPERMISO RETRIBUIDO DE 20 HORAS DE FORMACION
La formación debe estar relacionada con el desarrollo personal y profesional del trabajador o trabajadora.La formación debe estar relacionada con la actividad de la empresa
A través de la FUNDAE la empresa se bonifica los costes salariales del trabajador o trabajadora durante las horas en las que esta disfrutando el PIFLa empresa tiene que hacerse cargo de todos los costes salariales del trabajador o trabajadora durante las horas de formación
Los estudios tienen que ser presenciales y corresponderse con una titulación oficialLa norma no exige que sean presenciales ni que den derecho a una titulación oficial
No se requiere ninguna antigüedad en la empresa para solicitarloSe debe tener una antigüedad mínima de un año
No se puede solicitar si se es trabajador o trabajadora de la Administración Pública Pueden pedirlo todas las personas asalariadas del sector privado y el personal laboral de la Administración PublicaPueden pedirlo todas las personas asalariadas del sector privado y el personal laboral de la Administración Publica
Tiene un duración máxima de 200 horas por año o curso académico.Su duración es de 20 horas anuales acumulables por un periodo de cinco años (100 horas)
La empresa dispone de un importe anual para financiar los PIF ( que es el 5% del crédito para formación más la bolsa de horas adicional) y, una vez que lo agota, no puede conceder más.La empresa debe conceder el permiso de 20 horas u ofrecer formación en horas de trabajo de, al menos, esa duración, a todas las personas de la plantilla con una antigüedad mínima de un año.
La empresa puede denegarlo únicamente por causas organizativas o de producción.La empresa no puede negarse a conceder el permiso, aunque la negociación colectiva puede regular las condiciones de su concesión y, en caso de no existir, se debe acordar entre la empresa y el trabajador o la trabajadora.