Sección Sindical de UGT Qipro

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Preguntas frecuentes

Contratos y nóminas

Las vacaciones no pueden ser sustituidas por una remuneración. Es obligatorio disfrutar las vacaciones. Si por algún caso justificado y excepcional no se han podido disfrutar las vacaciones de un año, se podrá llegar a un acuerdo con la empresa para su disfrute en el siguiente año. Si el contrato se extingue antes de poder disfrutarlas, en este caso se pagan los días de vacaciones que se han ido generando y que no se han disfrutado.

No pierdes los días de vacaciones que te coincidan con la baja médica, los podrás disfrutar posteriormente en otra fecha. Bastará con que los solicites a la empresa presentando el parte de baja médica.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el período de maternidad, aunque haya terminado el año natural.

Este permiso no interrumpe las vacaciones, por lo que perderías esos días si coinciden con tus vacaciones.

Con un contrato por Circunstancias de la producción, Duración: no más de 6 meses por incremento ocasional e imprevisible, si son Situaciones ocasionales, previsibles de duración reducida y delimitada, para un máximo de 90 días en el año natural (no de manera continuada).

No existe ningún plazo establecido. Puedes ser contratado al día siguiente.

  • 30€ mensuales por teletrabajo y transporte.
  • 30€ mensuales (220€ anuales de plus vinculación , mas 15€ anuales de la ayuda familiar, y 125€ anuales del trending).
  • 125€ mensuales (Es el resultado de dividir los 1.500€ anuales de complemento dieta fija).

No, ya que los 220€ se cobran pero ahora dentro de otro concepto de 30€ mensuales que incluye el plus de vinculación, la ayuda familiar y el trending.

Los técnicos siguen cobrando el mismo importe que venían cobrando y se mete en fijo.

Si, la empresa ha dicho que va a aplicar el articulo 7 del convenio con la absorción de las subidas del convenio.

Es el bonus que cobran los managers en Febrero. Se sigue cobrando igual.

Cobran el total, excepto el concepto fijo de 1.500 euros anuales, si cumples la regla de parar a comer al menos 30 minutos cobras el 100% sino cobras la parte proporcional.

Los trienios desde que somos Accenture se empieza abonar en Enero.

Los 200 euros son anuales, mensualmente suponen 16,67 euros. Siempre que se pare a comer media hora.

En abril se cobrará la mejora salarial del acuerdo correspondiente desde enero de 2023. El retroactivo correspondiente a la actualización de tablas del Convenio desde julio de 2022 hasta el momento de su publicación se recibirá después de se publique el Convenio en el BOE.

Para el año que viene y sucesivos convenios para la gran mayoría de la plantilla se aplica la subida salarial directamente ya que desaparece la mejora voluntaria absorbible. En 2024 la subida será de un 2%.

El importe de la mejora voluntaria absorbible se reparte entre el salario base, plus de convenio y antigüedad. Y se reparte también en la paga extra, ya que salario base, plus y antigüedad es en base 14 y mejora voluntaria es base 12.

Para la gran mayoría de gestores desaparece por completo, pero en caso de no desaparecer totalmente la diferencia se mantiene en la mejora voluntaria absorbible como hasta ahora.

- Flexibilidad y Teletrabajo

Es para todos: reducciones de jornada, horarios fijos y horarios irregulares, a excepción de quien haga retén. Se puede realizar durante todo el año incluso en Agosto y tanto en teletrabajo como en el edificio.

Se puede adelantar media hora o atrasar una hora la jornada, partiendo siempre de tu horario habitual. Siempre sin salir del intervalo de 7:30 a 19:00 que es el horario en el que está abierto del centro de trabajo. Por ejemplo, si tu horario es de 8 a 17 y podrás entrar de 7:30 a 09:00 y salir 9 horas después de 16:30 a 18:00.

Se cobra 360€ anuales (30€ mensuales) estando en casa o en el edificio y también para los que están fijos en el edificio de forma voluntaria.

No, voluntario como hasta ahora.

Por norma general será el 80%, pudiendo ser más o menos dependiendo del Proyecto y de la tarea que se realice. Si se trabaja con documentación el porcentaje de teletrabajo será menor.

Lunes, martes y miercoles santo.

Se deja de cobrar la parte proporcional de la dietas en teletrabajo para volver a cobrar el 100%

Por norma general será el 80%, pudiendo ser más o menos dependiendo del Proyecto o de la tarea que se realice.

Si se trabaja con documentación el porcentaje de teletrabajo será menor.

- Categoría y grupo de cotización

Se sube al grupo de cotización 5, antes eramos 7. Sirve para para las Oposiciones y entrevistas de trabajo, ademas de que se reconozca que somos administrativos.

A partir de llevar 4 años en la empresa se pasa de EII a EI. Todas las personas que tengan categoría superior no se les baja.

Supone que se reconozca nuestro trabajo, Administrativos. Que te sirva para puntuar en algunas oposiciones y para las futuras entrevistas de trabajo.

Cuando el trabajador cumpla 4 años en la empresa automáticamente se pasa a categoría EI.

Seguridad y Salud

Es aquella enfermedad que cumple las tres condiciones: Tiene origen laboral. Está provocada por determinadas actividades que se encuentran incluidas en una «lista oficial» publicada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: el Cuadro de Enfermedades Profesionales. Debido a la exposición a determinados agentes causantes de la enfermedad que también están contemplados en esta lista oficial. La enfermedad profesional suele pasar oculta como enfermedad común, y hacerla visible es una responsabilidad de todos.

Es la lista oficial de enfermedades que se consideran profesionales si se originan en determinados puestos de trabajo. Está publicada en el Real Decreto 1299/2006. Este Real Decreto añade dos listas o anexos: Anexo 1: Enfermedades Profesionales reconocidas legalmente. Anexo 2: Enfermedades cuyo origen profesional se está estudiando y que podrían incluirse entre las reconocidas en el futuro.

Acuda a un centro asistencial de la Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que tenga cubiertas las contingencias profesionales. La Mutua valorará si se trata de una enfermedad profesional, en cuyo caso asumirá la asistencia sanitaria y las prestaciones que usted precise. En caso de que la Mutua desestime la enfermedad como profesional, el INSS es el único organismo competente para reconocerla siempre que se solicite una determinación de contingencia. Esta determinación puede solicitarla al INSS tanto usted com paciente, como la Inspección Médica.

Incapacidad Temporal (IT): Es la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria.  En la situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral, la asistencia sanitaria será prestada por los Servicios Públicos de Salud, mientras que la prestación económica (subsidio) que cubre la pérdida de rentas son financiadas y gestionadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en colaboración con las Mutuas Colaboradoras con La Seguridad Social.

Cuando la Mutua tiene encomendada la gestión económica de la IT por CC, puede ofrecer asistencia sanitaria al paciente, con la finalidad de adelantar la curación y por tanto el alta médica.

Las mutuas que gestionan la I.T. por contingencias comunes, a partir del primer día tras la recepción de la baja pueden disponer que los trabajadores/as que se encuentren en situación de I.T. sean reconocidos por sus servicios médicos.

Si el trabajador/a se niega a pasar esta revisión médica, dicha negativa puede dar lugar a una suspensión de la prestación que si no se justifica pasaría a la extinción. (Art. 9 RD 625/2014).

Sin copagos, sin carencia y tiene las coberturas del seguro Mapfre que se oferta en la retribución flexible de Accenture. Para mas información visita la pagina https://colectivos.mapfre.es/accenture/ para ver garantías/coberturas, cuadro medico, reembolso de facturas

El seguro médico pagado por la empresa es para el trabajador, para familiares lo puedes ampliar con descuento a través de la retribución flexible.

No hay compensación económica si rechazas el seguro médico.

Vacaciones

No existe ningún plazo establecido. Puedes ser contratado al día siguiente.

Los empleados perciben 14 pagas al año: 12 mensualidades más dos pagas extra.

Para el cálculo de las horas extra aplicamos la siguiente fórmula: Hora extra = (retribución anual/1.732) * 1,60

Ejemplo de cálculo de indemnización por baja voluntaria: Si cobras 1.000 € de paga extra de diciembre y se te da de baja el 31 de octubre y sólo has dado 10 días de preaviso: 1.000 / 6 = 166,67 € por mes 166,67 x 4 (meses traabajados) = 666,68 € tendrías de paga devengada 666,68 / 15 x 5 = 222,25 € importe a restar de la paga devengada por preaviso inferior a 15 días.

Si durante tus vacaciones causas baja médica no pierdes los días de vacaciones que te coincidan con la baja médica, los podrás disfrutar posteriormente en otra fecha. Bastará con que lo solicites a la empresa y llevar el parte de baja correspondiente.

Accede a este enlace  para saber  más sobre las vacaciones   Click Aquí

Permisos y licencias

Segun indica la empresa, no hay preferencia entre AP o VF. El criterio a seguir en este caso es el mismo que para los AP.

4 dias laborales (incluido el posible desplazamiento).

2 dias laborales, mas dos días adicionales si se necesita desplazamiento (más de 200 kms ida y más de 200 kms vuelta).

Cuando por razones del servicio se trabaje en festivos o domingos, se abonarán en función del puesto que se desempeñase, y siempre que se realice la jornada completa los siguiente importes: 150 € para (Técnicos) 110 € para (Administrativos) Si la jornada realizada no es completa se abonará la parte proporcional: 150 ó 110 € / 8 horas x nº horas trabajadas Si el trabajo en festivo se desarrolla en jornada partida se abonarán, además, 9 € de ayuda alimentaria. A todo lo anterior hay que añadir 1 dia de compensacion por cada festivo trabajado (VF); en caso de que sean horas, se tendrá la compensacion proporcional a las horas trabajadas.

Cada empleado de QIPRO tiene derecho anualmente a un máximo de 6 días de libre disposición o AP. Para el personal de nuevo ingreso o reincorporaciones en un años ya comenzado, estos días serán proporcionales a los días trabajados dentro del año. Salvo pacto con la Empresa, no pueden solicitarse más de 2 días seguidos. Estos días de libre disposición no son objeto de prórroga si no pudieran ser disfrutados durante el año al que correspondan, ni procederá su compensación en un momento posterior, para aquellos casos en que el día o días de disfrute coincidiesen con una situación de incapacidad temporal o de cualquier otro tipo de permiso.

El hecho de una intervención quirúrgica durante el período de hospitalización no da derecho a una nueva licencia retribuida.

Esta ausencia es por el tiempo estrictamente necesario y siempre debe autorizarse por el responsable. En el caso de necesitar muchas horas se debería de solicitar un AP.

Como recomendación la emprea ha estipulado un plazo máximo de cuatro meses para disfrutar de la compensación de un día de descanso por festivo trabajado.

Los trabajadores con una antigüedad mínima de un año, podrán disfrutar permiso sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez cada año. La empresa podrán denegar la concesión de estos permisos cuando en las mismas fechas se encuentren disfrutándolos más del 3% del personal. Este permiso no supone baja en la Seguridad Social para el empleado.

El permiso podrá ser fraccionado en 2 períodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año.

La parte proporcional de los días  no trabajados (días de permiso sin sueldo) ,además se liquida la paga extra generada hasta ese momento.

El inicio del permiso coincidirá con el primer día laboral. No obstante, contará desde el día siguiente laboral, si este hecho se hubiese producido durante la jornada laboral y se hubiera realizado más del 75% de la misma.

En el supuesto de reducción de jornada por cuidado de hijos/as, la duración máxima del permiso es hasta que el hijo cumpla 12 años. En el supuesto de cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad no hay ningún límite en cuanto a la duración máxima y en el supuesto de cuidado de menores afectados con cáncer o enfermedad grave hasta que cumpla 18 años.

Por Ley, la reducción de jornada diaria como mínimo debe ser un octavo y como máximo el cincuenta porciento de la jornada. Recuerda que partir de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma de mercado laboral, el cálculo de la reducción de jornada debe hacerse sobre la jornada diaria.

Si, el/la trabajador/a está obligado a preavisar al empresario con 15 días de antelación o con el plazo que determine su convenio de aplicación, y está obligado a precisar la fecha en que iniciara y finalizará la reducción de jornada.

Se mantiene la base de cotización de tu jornada anterior durante los tres primeros años de dicha reducción para :
– – Jubilación
– – Incapacidad permanente
– – Muerte y supervivencia
– – Maternidad y paternidad
La cotización del 100% se mantiene durante toda la reducción de jornada para:
– – La prestación de desempleo
– – A efectos del calculo de indemnización de despido

- Permiso retribuido de 5 días laborales por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de un familiar hasta 2º grado* de consanguinidad o afinidad.

Este permiso no se amplía en caso de desplazamiento.

Sí, se pueden disfrutar de forma alterna siempre que el familiar siga hospitalizado o en reposo domiciliario.

La ley contempla los casos en que se debe otorgar el permiso, no las veces que se puede otorgar, se tiene derecho al permiso retribuido tantas veces como hospitalizaciones o intervenciones se produzcan, aunque sea por la misma o distinta enfermedad.

Si , como por ejemplo con el permiso por causa de fuerza mayor, de 4 días retribuidos al año. Este nuevo derecho se utiliza cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles.

Si te pertenecen, finaliza con el alta médica no hospitalaria. Es decir, que si el enfermo precisa reposo domiciliario puedes disfrutar del 4 y 5 día.

Hay que distinguir entre alta hospitalaria y alta por curación; si el alta se produce antes de 5 días, pero el/la familiar o conviviente sigue precisando cuidados se tiene derecho a disfrutar de los cinco días.

Excedencias

Los dos primeros años de excedencia por cuidado de hijos, (incluida la adopción y el acogimiento), tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva en la seguridad social. Por lo tanto, se generan prestaciones para la jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Para el cuidado de familiar tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva en la seguridad social sólo un año.

No se puede. Hasta que no finalice la excedencia no tienes derecho a pedir la reincorporación. Pasado el periodo por el que se te concedió la excedencia si pides reincorporarte (con 15 días de antelación), y no hay plaza, te quedas a la espera sin derecho a cobrar paro ya que estás de baja voluntaria como consecuencia de la excedencia.

– Por cuidado de hijos, de duración no superior a tres años, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa por adopción o acogimiento de hijos.
– También por una duración no superior a dos años, los/as trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar.
– La excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.

Se calcula según la siguiente fórmula: Días de vacaciones = (Dias trabajados en año en curso / 365) x 22

No hay ningún problema; excepto si tuvieras una clausula de no concurrencia* en tu contrato. * El pacto de no concurrencia (de no competencia o plena dedicación) te impide trabajar para la competencia durante un tiempo después de finalizado tu contrato y tiene que venir reflejado por escrito en tu contrato, en un anexo o en un acuerdo posterior.

Otras preguntas

Se sigue haciendo igual, como hasta ahora.

Cuando concurran dos o más trabajadores que pretendan disfrutar sus vacaciones en las misma fecha, elegirá siempre en primer lugar el empleado de mayor antigüedad, y en caso de coincidencia en la antigüedad, tendrá preferencia el empleado de mayor edad. Los trabajadores que disfruten sus vacaciones en varios períodos, no tendrán preferencia para elegir el segundo hasta que no haya elegido el primero el resto del personal afectado por el cuadro de vacaciones. Se procederá de igual manera en relación con los siguientes periodos.

Se considera tiempo de trabajo efectivo. En otras empresas del grupo Accenture el desayuno no computa como trabajo efectivo por lo que hay que recuperarlo.

La duración oficial del desayuno o almuerzo son 20 minutos.

Si, se aplica a toda la plantilla de QIPRO independientemente de la tarea que realice actualmente.

No, la absorción de la antigüedad por otras subidas salariales no se va a producir, incluyendo a los responsables.

Se puede parar a comer libremente entre 30 y 60 minutos, sin ningún tipo de limitación por días.

Puedes consultarlo en tu perfil de Workday / detalles de puesto / nivel de gestión.

Este acuerdo es indefinido, el anterior acuerdo del año pasado que garantiza el mantenimiento de nuestras condiciones anteriores tiene una vigencia hasta 2025 más un año de prórroga.

Con la nueva propuesta firmada se reduce la desigualdad salarial en QIPRO. La propuesta de la empresa no incluía el 80% de teletrabajo mas el 100% en agosto. Tampoco la reducción del tiempo para comer a media hora como mínimo y una hora como máximo (anteriormente era una hora fija). Tampoco incluía la propuesta de la empresa ningún seguro médico.

*Conoce los grados de parentesco (afinidad o consanguineidad) pinchando aquí.

Ante cualquier duda puedes consultar a tu enlace sindical.