Dependiendo de los días trabajados en un año, tendrás derecho al disfrute de un número de días de asuntos propios y de vacaciones proporcional a dicho número de días trabajados.
Todos los permisos retribuidos, según el Estatuto de los trabajadores, deben de notificarse con la mayor anticipación posible para que la empresa pueda sustituir al trabajador si fuera necesario.
* Puedes calcular tus días trabajados utilizando este enlace: pincha aquí
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Nota: Pueden existir diferencias en los decimales de los importes debido a los redondeos. El resultado de este simulador no es vinculante para la sección sindical de UGT.
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