Sección Sindical UGT Qipro

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laughing businesswoman working in office with laptop

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Jornada y horario de trabajo

La jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo en el cómputo anual es de 1.800 horas anuales.

Se cumplirá la jornada de 39 horas semanales, cuya distribución se adaptará, en todo momento, a las necesidades organizativas de la empresa, teniendo en cuenta que ésta tiene la obligación de prestar un servicio a los clientes.

El horario general es de 08:00 a 17:00 horas de lunes a jueves, y viernes de 8:00 a 15:00 horas; se realizarán tareas de retén fuera del horario que tenga asignado el trabajador. Y en determinadas áreas el horario padrá variar según las necesidades del servicio. 

En la jornada intensiva durante el mes de Agosto no podrán rebasar las treinta y cinco horas semanales, siendo el horario de 08:00 a 15:00 horas, pudiendo también realizarla en horario de 09:00 a 16:00 horas, si las distintas áreas en que estructura la empresa dieran tal opción.

En el supuesto de que sea necesario prestar servicios durante aquellos días festivos de carácter nacional, autonómico o local en los que exista actividad en otras zonas geográficas, se generará un sistema de descanso compensatorio de forma que esos días u horas efectivamente trabajadas serán disfrutadas de acuerdo a un calendario que se confeccionará en función de las necesidades operativas de la empresa. Por cada día festivo trabajado el/la trabajador/a percibirá un complemento salarial de 110 € para auxiliar administrativo (EII) y 150€ para técnicos (CIII y CI). Se procurará que el disfrute de las referidas compensaciones se realicen dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Se podrá llevar  a cabo una distribución irregular de la jornada (10% de la jornada anual) siempre que se respete el descanso entre jornadas de 12 horas.

Cualquier exceso de horas sobre la jornada irregular será compensado mediante tiempo de descanso, de forma que las horas que se realicen de más, serán acumuladas para dar lugar a horas o días de descanso, que se incluirán dentro de un calendario que permita su disfrute de acuerdo con las necesidades operativas de la empresa.

Sobre las horas extra se podrá compensar en tiempo o económicamente, a elección del trabajador; la compensación en tiempo equivale a un incremento de un 75% de las horas extras realizadas (1h y 45 minutos por hora extra realizada); y la compensación económica no podrá ser inferior a 10€, y se calculará aplicando la siguiente fórmula:

X = (Retribución bruta anual / 1.732) x 1,60   

Las horas extra realizadas durante el mes de agosto serán compensadas en tiempo (una hora de descanso por cada hora extraordinaria) y económicamente (según la formula anterior).

Para percibir la ayuda alimentaria de 9€, debe realizarse una jornada laboral partida, considerándose jornada partida aquella que, una vez partida (para comer), se vuelve al trabajo al menos durante una hora.

Tenemos  22 días laborables de vacaciones a disfrutar en el año natural, en período/s fijado/s de común acuerdo entre empresario y trabajador. Estos 22 días podrá ser fraccionado hasta en tres periodos, siendo preciso para el disfrute del tercero el acuerdo entre ambas partes. Se disfrutara entre el 1 de Febrero y el 15 de enero. El trabajador se le aprobarán las fechas que le correspondan en el mes de febrero.