Sección Sindical UGT Qipro

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pregnant woman sitting on bathtub

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Permiso de maternidad

El periodo de disfrute es de 16 semanas naturales ininterrumpidas desde el mismo día del parto, salvo que el recién nacido permanezca hospitalizado.

El pago corresponde al I.N.S.S., el cual cotizará de forma efectiva para las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente.

En caso de parto múltiple, añadiremos 2 semanas más a partir del segundo hijo (si tenemos mellizos tendríamos 18 semanas, trillizos 20 semanas, y así sucesivamente). En caso que el bebé sea discapacitado se añadirán dos semanas más a sumar a los descritos anteriormente.

Las 6 primeras semanas inmediatamente posteriores al parto son de descanso obligatorio para la madre. En las semanas siguientes, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.

Además, superadas las seis semanas obligatorias, la trabajadora puede acordar con el empresario el disfrute del permiso en régimen de jornada a tiempo parcial y/o jornada reducida.

No reducción del periodo (16 semanas) en caso de fallecimiento del hijo.

En los casos de prematuros y hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora, así como a reducir su jornada hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario. En estos casos, los/as trabajadores/as en activo pueden también interrumpir el permiso por maternidad, excepto la madre en las seis semanas posteriores inmediatas al parto, hasta la fecha de alta hospitalaria del menor.

En los casos de partos prematuros con falta de peso (menos de 1,5 Kg.)  y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Esta ampliación tendrá lugar, haya habido o no interrupción del permiso, y corresponderá  a la madre o, a opción de la misma, al otro progenitor que sea beneficiario.

VACACIONES DURANTE EL PERIODO DE MATERNIDAD

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo (riesgo de aborto y/o parto prematuro, el parto, lactancia o con el período de suspensión del contrato de trabajo por parto, adopción o acogida, tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el período de maternidad, aunque haya terminado el año natural.

LACTANCIA

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Hay que tener claro que aunque la madre no trabaje, se lo puede coger el padre, y viceversa.

El/la trabajador/a deberá comunicar por escrito a su responsable y al departamento de Recursos Humanos, con quince días de antelación a la fecha de finalización del permiso de maternidad, la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia y, la forma en que pretende hacer efectivo el disfrute.

En el caso de partos múltiples, la duración del permiso se ampliará proporcionalmente al número de hijos.

Se podrá optar por el permiso de lactancia en una de las siguientes modalidades:

ACUMULACIÓN DE HORAS DE REDUCCIÓN DE LACTANCIA

Acumular las horas establecidas como permiso de lactancia y disfrutarlas como permiso retribuido, de forma ininterrumpida y durante un período de 28 días naturales a contar desde la fecha de alta de la madre o fin del permiso de maternidad. (PLAN DE IGUALDAD, título 3º, punto 8º de Marzo de 2014).

REDUCCIÓN DE JORNADA DE 1 HORA DE LACTANCIA.

Derecho a una hora de ausencia del trabajo en horario a elegir dentro de su jornada ordinaria, y que podrá ser dividida en dos fracciones, una al principio y otra al final de la jornada. Este derecho será efectivo hasta que el hijo cumpla nueve meses de edad.