Sección Sindical UGT Qipro

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Acuerdo sobre flexibilidad 2020

En Málaga a 04 de mayo de 2020

R E U N I D O S

QIPRO Soluciones, los Comités de Empresa de Málaga y Murcia, así como las
Secciones Sindicales de UGT de Málaga y Murcia.

M A N I F I E S T A N

I.- Que la empresa, desde mayo de 2019, ha venido progresivamente implantando en
modo de prueba piloto un régimen de flexibilidad horaria en las diferentes áreas y/o
equipos de trabajo, habiendo finalizado ese proceso en marzo del presente año 2020.

II.- Que cada área y/o equipo de trabajo mantiene un régimen de flexibilidad propio,
teniendo en cuenta sus propias particularidades, si bien en todos ellos es común el
elemento de la voluntariedad en su adscripción para la persona trabajadora, el carácter
provisional o temporal del régimen de flexibilidad y el establecimiento de un sistema
rotativo de retén para dar cobertura al servicio integrado por las personas que se
adscriben a este régimen de flexibilidad.

III.- Que con el fin de acompasar en el tiempo la vigencia de cada uno de esos pilotos
de flexibilidad, con independencia la fecha en que fueron implantados, la empresa
propone establecer una fecha única de vencimiento que permita, una vez alcanzada,
realizar un análisis global de la extensión de su aceptación por el personal y el impacto
en el funcionamiento de la operativa.

IV.- Que igualmente se creó una mesa de trabajo con el comité para analizar el modo en
que pudiera hacerse extensible esta medida a las personas que vienen realizando una
jornada reducida al amparo de lo establecido en el art. 37.6 y 7 del Estatuto de los
Trabajadores, dadas las dificultades organizativas que el uso de la flexibilidad por este
colectivo genera, habida cuenta de que los horarios de descanso de los equipos están
condicionados por los horarios de entrada y salida del personal en régimen de jornada
reducida y habida cuenta, igualmente, de que dicho colectivo no puede quedar integrado
en el sistema rotativo de retén al realizarse este en horarios incompatibles con la
concreción horaria elegida por las personas trabajadoras que integran ese colectivo.

V.- Que planteadas estas cuestiones entre las partes y tras las conversaciones habidas
han alcanzado el presente Acuerdo, que se articula en torno a las siguientes,

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Ámbito de aplicación

Teniendo en cuenta que los pilotos de flexibilidad han sido puestos en marcha en todos
los departamentos operativos de la empresa, lo aquí pactado se aplicará tanto a la
plantilla que actualmente mantiene la empresa, como a las personas trabajadoras que se
incorporen con posterioridad a su firma, en tanto el acuerdo mantenga su vigencia de
conformidad con el contenido de la estipulación siguiente.

SEGUNDA.- Vigencia de los pilotos de flexibilidad

Con independencia de la fecha en que fueran implantados en cada área o equipo de
trabajo, todos los pilotos de flexibilidad mantendrán su vigencia hasta al menos el día
31 de marzo de 2021.

Durante la vigencia inicial de este acuerdo del piloto, la empresa podrá cancelar el
piloto en los equipos que considere necesario con previo aviso de 15 días a los
empleados, esta cancelación afectaría tanto al trabajador a tiempo completo como a los
trabajadores a tiempo parcial o con reducción de jornada. Los equipos retornarán en este
caso a su horario fijo anterior, con independencia de la jornada que realicen.
Una vez finalizada esa vigencia y salvo pacto en contrario, los pilotos de flexibilidad se
entenderán prorrogados por meses naturales, pudiendo desde entonces la empresa
dejarlos sin efecto, todos o una parte de los mismos, comunicándolo a los trabajadores
con quince días de antelación. Una vez finalizada la vigencia inicial aquí pactada, o la
de sus prórrogas, todo el personal que se haya acogido al régimen de flexibilidad
retornará a su horario fijo, con independencia de la jornada completa (partida o
intensiva) o reducida que pueda estar realizando.

El uso de la flexibilidad en los términos en que ha sido configurada para cada área o
equipo de trabajo, tendrá como límite la no alteración del régimen de jornada, de
manera que no pueda ser utilizado para pasar de una jornada intensiva a una partida, o
viceversa, mediante el retraso de la hora de entrada o su adelanto, considerándose como
jornada partida aquella que cumpla cumulativamente con las tres condiciones que se
indicarán en la cláusula siguiente, más abajo indicada, de acuerdo con lo establecido en
el Plan de Igualdad. En estos casos, se podrá hacer uso de la flexibilidad mediante el
adelantamiento o el retraso de la hora de entrada al trabajo, cuando ello no implique
alteración del régimen de jornada.

TERCERA.- Flexibilidad y reducciones de jornada

Las personas trabajadoras que vienen realizando una jornada reducida al amparo de lo
establecido en el art. 37.6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, podrán flexibilizar su
hora de entrada y salida, respecto de la que tengan fijada como consecuencia de la
concreción horaria efectuada por ellas mismas, consistiendo tal flexibilidad en adelantar
la hora de entrada hasta en treinta (30) minutos, o retrasándola hasta en treinta (30)
minutos, adelantando o retrasando la hora de salida, según el caso, en la misma
proporción.

El uso de la flexibilidad en los términos expuestos en el párrafo anterior tendrá como
límite la no alteración del régimen de jornada partida o intensiva que, en su caso, venga
realizando la persona trabajadora. A tales efectos, y de acuerdo con lo establecido en el
Plan de Igualdad, se considera por asimilación que una persona trabajadora con
reducción de jornada realiza una jornada partida si cumple cumulativamente los
siguientes requisitos:

– Realización de una jornada efectiva de trabajo igual o superior a 6,5 horas.
– Finalización de la jornada a las 15:30 horas o con posterioridad.
– Transcurso de al menos una hora desde la finalización del descanso de la comida y la
finalización de su jornada.

En el supuesto caso de que el uso de la flexibilidad establecido en el primer párrafo
suponga una alteración de la jornada partida o intensiva en los términos indicados, la
única y exclusiva flexibilidad autorizada, para estos supuestos, se limitará a la
posibilidad de retrasar o adelantar (según el caso) hasta en treinta (30) minutos la hora
de entrada respecto de la que tengan fijada como consecuencia de la concreción horaria,
retrasando o adelantando (según el caso) en igual proporción la hora de salida. En
consecuencia, las personas con jornada reducida y partida o reducida e intensiva, en los
términos indicados, sólo podrán retrasar o adelantar (según el caso) su hora de entrada
en treinta (30) minutos.

Las personas trabajadoras con reducción de jornada, deberán manifestar, en el plazo de
quince (15) días contados desde la finalización del estado de alarma, si desean acogerse
a la flexibilidad en los términos establecidos en este acuerdo, manteniéndose constante
dicha flexibilidad mientras la misma se mantenga por la empresa, salvo que un cambio
en las circunstancias personales y familiares de la persona trabajadora justifique un
cambio en la concreción horaria que venga realizando con motivo de la reducción de
jornada y en consecuencia, un cambio en el régimen de flexibilidad.
Las personas con reducción de jornada, podrán hacer efectivo dicho régimen de
flexibilidad, una vez comunicado su deseo de adscripción tras la finalización el Estado
de Alarma, únicamente cuando estén incorporados al trabajo físico en las instalaciones
de QIPRO.

CUARTA.- Consentimiento

Ambas partes manifiestan que en la conclusión de este acuerdo, en ningún caso ha
mediado fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, habiendo sido suscrito entre
aquéllas libre y voluntariamente.
Ambas partes leen, por si, el contenido íntegro del presente documento, y para así
conste, en prueba de conformidad con el mismo, lo firman, por triplicado y a un solo
efecto, en el lugar y fecha señalados en su encabezamiento.