Sección Sindical UGT Qipro

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Excedencias

Excedencias voluntaria y forzosa

Excedencia voluntariaDe 4 meses a 5 años

Artículo 33 del convenio (referencia de la tabla facilitada).

¿Para qué?

Para lo que quieras; no es necesario que lo motives.

¿Para quién?

Personas trabajadoras con una antigüedad mínima de un año en la empresa.

¿Cuánto tiempo?

Un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años.

¿Hay límites?

Una vez ejercitado este derecho, no se podrá volver a utilizar hasta que hayan pasado 4 años desde la finalización de la anterior excedencia.

¿Tengo reserva de puesto?

No hay reserva de puesto. Quienes soliciten el reingreso tendrán preferencia de reincorporación frente a nuevas contrataciones en caso de vacantes.

¿Debo solicitar el reingreso?

Sí, debes solicitar el reingreso.
Excedencia forzosaDuración del cargo público

¿Para qué?

Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

¿Para quién?

No hay limitación en cuanto a la antigüedad en la empresa.

¿Cuánto tiempo?

La duración del cargo público, más el mes siguiente, como máximo.

¿Hay límites?

No se puede denegar.

¿Tengo reserva de puesto?

Sí, tienes reserva del puesto de trabajo.

¿Debo solicitar el reingreso?

Sí. Debes solicitar el reingreso dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

Excedencias por cuidados

Excedencia por cuidado de hijosHasta 3 años

¿Para qué?

Para atender al cuidado de cada hijo, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento permanente o preadoptivo, aunque sean provisionales.

¿Para quién?

Personas trabajadoras que sean padres, madres o tutores.

¿Cuánto tiempo?

Un máximo de 3 años desde la fecha de nacimiento o, en su caso, desde la resolución judicial o administrativa.

¿Hay límites?

Si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

¿Tengo reserva de puesto?

  • Durante el primer año: reserva del puesto de trabajo.
  • Transcurrido el primer año: reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo o nivel equivalente.
  • Cuando la persona trabajadora forme parte de una familia reconocida oficialmente como familia numerosa, la reserva de puesto se extenderá hasta un máximo de 15 meses en categoría general y 18 meses en categoría especial.

¿Debo solicitar el reingreso?

Sí. La reincorporación al puesto de trabajo será inmediata, sin que sea necesaria la existencia de vacante.
Excedencia por cuidado de familiaresHasta 3 años

¿Para qué?

Para atender al cuidado de un familiar que, por razones de accidente, edad o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

¿Para quién?

Personas trabajadoras con familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

¿Cuánto tiempo?

Un máximo de 3 años.

¿Hay límites?

Si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

¿Tengo reserva de puesto?

  • Durante el primer año: reserva del puesto de trabajo.
  • Transcurrido el primer año: reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo o nivel equivalente.
  • Cuando la persona trabajadora forme parte de una familia reconocida oficialmente como familia numerosa, la reserva de puesto se extenderá hasta un máximo de 15 meses en categoría general y 18 meses en categoría especial.

¿Debo solicitar el reingreso?

Sí. La reincorporación al puesto de trabajo será inmediata, sin que sea necesaria la existencia de vacante.

Permiso sin sueldo

No es una excedencia: es un permiso no remunerado a todos los efectos.

Permiso sin sueldoHasta 1 mes

Artículo 23 del convenio (referencia de la tabla facilitada).

¿Para qué?

Para lo que quieras; no es necesario que lo motives.

¿Para quién?

Personas trabajadoras con una antigüedad mínima de un año en la empresa.

¿Cuánto tiempo?

Un permiso de una duración máxima de un mes, o fraccionado en dos periodos de un máximo de 15 días, uno en cada semestre.

¿Hay límites?

La empresa puede denegarlo si más de un 3 % de la plantilla se ha acogido a este tipo de permiso en esas fechas.

¿Tengo reserva de puesto?

Sí, tienes reserva del puesto de trabajo.

¿Debo solicitar el reingreso?

Sí. La reincorporación al puesto de trabajo será inmediata, sin que sea necesaria la existencia de vacante.