Sección Sindical UGT Qipro

Hemos creado esta web para responder tus preguntas y brindarte información clave sobre tus derechos laborales. Como representantes sindicales, nos dedicamos a asegurar un entorno laboral justo y transparente. Explora nuestra web para resolver tus dudas y acceder a recursos útiles.

Nuevos permisos laborales en la Ley de Familias

GUIA DE NUEVOS PERMISOS LABORALES

A partir de la entrada en vigor de la última prórroga del Real Decreto-ley de medidas anticrisis, se han implementado nuevos permisos laborales en cumplimiento de la Ley de Familias. Estas disposiciones buscan brindar apoyo a los trabajadores en situaciones adversas y fortalecer la conciliación entre la vida laboral y familiar.

El texto se refiere a un Real Decreto Ley que modifica varias áreas del ordenamiento laboral. A continuación, se resumen los puntos más importantes:

  1. Modificación del concepto de discriminación:
    • Se reforma el artículo 4.2.c ET para incluir el trato desfavorable hacia hombres o mujeres por ejercer sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral como una forma de discriminación. Esto garantiza que ambos géneros puedan disfrutar de estos permisos, independientemente de lo establecido en las normas o convenios.
  2. Modificación del derecho a adaptaciones en la duración y distribución de la jornada laboral:
    • Se amplía el derecho a solicitar adaptaciones de la jornada laboral a las personas que necesiten cuidar de hijos mayores de doce años, cónyuges, parejas de hecho, familiares de hasta segundo grado de consanguinidad y otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio.
    • El proceso de solicitud se agiliza y se establecen plazos más cortos para la respuesta de la empresa. Además, se establecen criterios más estrictos para la denegación de las solicitudes.
  3. Ampliación de los permisos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar:
    • Se amplía el permiso por matrimonio al registro de pareja de hecho.
    • Se establecen permisos retribuidos de 5 días por enfermedad, accidente o alteraciones de la salud de familiares de hasta segundo grado o convivientes.
    • También se otorgan permisos retribuidos por fallecimiento de cónyuges, parejas de hecho o parientes de segundo grado.
    • Se introduce un nuevo permiso retribuido de 4 días por motivos médicos relacionados con familiares o personas convivientes. Este permiso también puede distribuirse por horas, brindando flexibilidad para adaptarse a diferentes circunstancias.
    • Se garantiza de mejor forma el permiso de lactancia en caso de que dos personas trabajadoras lo soliciten por el mismo sujeto causante.
    • Se amplía también la reducción de jornada de un máximo del 50% de la jornada por cuidados: ahora se incluye de forma expresa al cónyuge o pareja de hecho, quedando ahora más claro.
  4. Excedencia por cuidado de hijos, familiares o cónyuges:
    • Se amplía la excedencia para incluir de manera explícita al cónyuge o pareja de hecho y al familiar consanguíneo de la pareja de hecho. También se establecen requisitos y planes alternativos en caso de que dos personas trabajadoras soliciten esta excedencia por el mismo sujeto causante.
  5. Ampliación de permisos para familias monoparentales en casos de discapacidad del menor o nacimientos/adopciones múltiples:
    • Se permite que las familias monoparentales disfruten de las mismas ampliaciones de permisos que las familias con dos progenitores en casos de discapacidad del menor o nacimientos/adopciones múltiples.
  6. Nuevo permiso parental no retribuido:
    • Se establece un nuevo permiso para el cuidado de un hijo, hija o menor acogido por un período superior a un año, hasta que el menor cumpla ocho años. Este permiso tiene una duración máxima de ocho semanas y no es remunerado.
  7. Ampliación de los supuestos de nulidad en caso de extinción del contrato:
    • Se incorpora a los supuestos de nulidad objetiva el despido de la persona trabajadora durante el nuevo permiso parental y la de aquellas personas que estén disfrutando de una adaptación de su jornada y su distribución, salvo que se demuestre la procedencia del despido.
  8. Modificación del cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida (DA 19 ET):
    • Se incluye entre los supuestos el permiso parental.

Estas modificaciones buscan mejorar la conciliación entre la vida laboral y personal, ampliar los derechos de los trabajadores y promover la igualdad de género en el ámbito laboral.