Sección Sindical UGT Qipro

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Permiso climático

Este permiso garantiza el derecho de las personas trabajadoras a ausentarse del trabajo en caso de catástrofes naturales o alertas climáticas.

Este permiso se activa cuando se presentan las siguientes circunstancias:

  • Imposibilidad de acceder al lugar de trabajo debido a catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos.
  • Limitaciones o prohibiciones de desplazamiento impuestas por las autoridades competentes.
  • Situaciones de riesgo grave e inminente derivadas de fenómenos como inundaciones, nevadas extremas, o alertas climatológicas, entre otras.

Una vez transcurridos los 4 días de permiso retribuido establecidos por el nuevo artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores, el tratamiento de la situación dependerá de si las circunstancias que justificaron el permiso persisten.

Si las circunstancias que impiden el acceso al centro de trabajo continúan después de los 4 días la empresa podrá solicitar un ERTE en caso de que las limitaciones o impedimentos derivados de la emergencia climática afecten su actividad normal.

Según la modificación del artículo 47.6, las condiciones para justificar un ERTE por fuerza mayor incluyen:

  • La persistencia de las circunstancias más allá de los 4 días de permiso.
  • La demostración de limitaciones operativas específicas, avaladas por decisiones de la autoridad pública competente.

El proceso de autorización del ERTE será simplificado:

  • No será necesario solicitar un informe a la Inspección de Trabajo.
  • La empresa deberá justificar documentalmente las limitaciones a su actividad.

¡Importante! Si es posible y la actividad lo permite las empresas tienen que facilitar el teletrabajo.