Como empleados de Accenture todos debemos de realizar en
los próximos meses los cursos de ética establecidos por la
compañía.
Queremos aprovechar esta circunstancia para recordar que
toda formación impuesta por el empresario se computa como
tiempo de trabajo efectivo, por lo tanto en las distintas áreas
de la empresa se deben de establecer los criterios adecuados
para que la plantilla pueda desarrollar esas formaciones dentro
de su horario laboral.
Así lo establece el Tribunal de Justicia Europeo TJUE en su
interpretación de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento
Europeo de 4 de noviembre de 2003, donde se indica: “no
puede verse afectado el derecho al descanso por la formación
que sea impuesta por el empresario, y la forma de no afectarlo
es computando toda la duración de la formación como tiempo
de trabajo”.
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